Capítulo V de asamblea de asociados.
El Gobierno Supremo de la Asociación radica en la Asamblea general de Asociados la cual se reunirá cuando menos dos veces al año, coincidiendo de preferencia con el Congreso Nacional de Radioterapia, con las Jornadas Nacionales de Cancerología o bien, con otros congresos o eventos afines.
En las Asambleas Generales se tratarán los siguientes
asuntos:
a). Admisión y expulsión de asociados.
b). Elección de los miembros de la Mesa Directiva.
C). Revocación de nombramientos de la Mesa Directiva.
d). Disolución anticipada de la Asociación, y los demás asuntos que le encomiende la Ley y
estos estatutos.
Las Asambleas generales solo se ocuparan de los asuntos contenidos en la Orden del Día. Sus decisiones serán tomadas por mayoría de votos de los existentes que constituyan quórum legal. Habrá quórum cuando asista el 50% más uno de los asociados. Cada asociado gozará de un voto en las Asambleas. En caso de no existir quórum por virtud de primera convocatoria, la Asamblea se iniciará media hora después con el número de asociados presentes o representados legalmente.
El asociado no podrá votar en las decisiones en que se encuentre directamente interesado. El citatorio para las Asambleas deberá enviarse a los asociados con tres semanas de anticipación y salir publicada en uno de los Diario de mayor circulación del domicilio social con quince días antes de la celebración de la Asamblea, debiendo ambos citatorios contener el Orden del Día.
Podrán celebrarse asambleas extraordinarias cuando (asi) sean convocadas por la Mesa
Directiva o bien a través de ella por la petición de tres asociados..
II.- ACTA. Los asociados de “SOCIEDAD MEXICANA DE RADIOTERAPEUTAS!, ASOCIACIÓN CIVIL,
celebraron asamblea general extraordinaria, de la cual se levantó el acta que el
compareciente me exhibe en nueve fojas escritas por un solo lado que, en unión de su
convocatoria, lista de asistencia y anexos, agrego al apéndice de este instrumento con la
letra “A” y me pide la protocolice, de la cual copio, en su parte conducente.
Los asociados constituyen una ASOCIACIÓN CIVIL en Los términos del Código Civil para el Distrito Federal.
El patrimonio de la Asociación se integrará por los bienes,
derechos y productos que actualmente tiene y por los que en el futuro llegue
adquirir, y además por lo siguiente:
a). Por las cuotas de inscripción, por las cuotas ordinarias y las extraordinarias de su
Asociación, que serán fijadas por la Asamblea de conformidad con el presupuesto
correspondiente, y las extraordinarias se fijan para cubrir el déficit si lo hubiera y
gastos imprevistos. A ser aprobadas las cuotas la Mesa Directiva precisará la forma y
término en que deban ser cubiertas.
b).Por los donativos y otros ingresos que reciba la Asociación de personas e instituciones
públicas o privadas y que sean aceptadas en la Mesa Directiva.
c).Las cuotas anuales se ajustarán cada año con base a la inflación estimada
d).Las cuotas de acuerdo con el tipo de asociado serán las siguientes:
ASOCIADO ACTIVO: Pagará el 100% de la cuota.
ASOCIADO RESIDENTE: Pagará 50% de la cuota
ASOCIADO AFILIADO: Pagará 50% de la cuota.
ASOCIADO HONORARIO; Pagarán 100% de la cuota
ASOCIADO INTERNACIONAL: Pagarán 100% de la cuota.
Serán miembros activos de la Asociación los médicos especialistas en Radiooncología y que
deseen pertenecer a la Asociación, y para ello deberán satisfacer los siguientes requisitos
a). Llenar la solicitud correspondiente.
b). Dedicarse predominantemente en su actividad profesional a la práctica de la
radioterapia.
c). Apoyar su solicitud con dos cartas de dos asociados activos Que los recomienden.
d). Asistir cuando menos a una reunión anual de la Asociación.
e). Cubrir las cuotas que fije la asociación para su funcionamiento.
f). Cumplir con los presentes estatutos colaborar en la medida de sus posibilidades a la
realización de sus objetos de la Asociación.
g). Desempeñar trabajos y comisiones que se le asignen.
h). La calidad de asociado será intransferible
Los asociados tienen los siguientes derechos:
ASOCIADO ACTIVO.
a) Participar en todas las actividades científicas, culturales y sociales que realice la
Asociación.
b) Presentar su carácter de miembro de la Asociación, en sus actividades profesionales.
c). Participar en la asamblea con voz y voto.
d). Ocupar puestos en la Mesa Directiva.
e). Recibir una identificación constancia que los acredite como miembros de la asociación.
f).Proponer modificaciones a los Estatutos y Reglamentos de la Asociación.
q). Participar en Comisiones.
El Asociado no podrá votar en las decisiones en que encuentre directamente interesado. La principal forma de comunicación será vía página web y correo electrónico; por lo cual, el asociado activo podrá emitir su voto por algún medio electrónico.
Para la realización de las actividades de la Asociación, su administración y para la ejecución de las resoluciones de la Asamblea, la Asociación contará con una Mesa Directiva, que estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General y un Tesorero, quienes durarán en funciones dos años a partir de su designación. Ninguno de los integrantes de la Mesa Directiva, puede ser reelecto para el mismo puesto que ocupó en la gestión anterior. La elección de los miembros de la Mesa Directiva, excepto la del Presidente, se hará por votación secreta y específica por cada miembro. El candidato a la vicepresidencia tendrá que notificar tres meses antes de la elección a los asociados, su intención de postularse y enviar un resumen del plan de trabajo y sus objetivos.
La Mesa Directiva deberá reunirse dos veces al año por citación de su Presidente. La entrega
recepción de la nueva mesa directiva deberá ser en abril, en concordancia con el año fiscal.
ARTÍCULO VIGÉSIMO.- Son funciones y atribuciones de La Mesa Directiva las siguientes:
a). Ejecutar los acuerdos de la Asamblea.
b). Nombrar comisiones y reglamentar el funcionamiento de los miembros.
C). Representar a la Asociación con las siguientes facultades:
I. PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS, con todas las facultades generales
y aún con las especiales que de acuerdo con la ley requieran poder o cláusula
especial, en los términos del párrafo primero del artículo dos mil quinientos
cincuenta y cuatro del Código Civil vigente y su correlativo de los Códigos
Civiles de los estados de la República Mexicana y del Código Civil Federal.